Exímase del cincuenta (50%) del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y cien (100%) de Tasas correspondiente al inmueble habitado en forma permanente, ubicado en esta ciudad y de propiedad o posesión a título de dueño, de jubilado y pensionado de cualquier Caja Provisional, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que sea propietario, usufructuario o poseedor a titulo de dueño de un solo inmueble.
- Que el inmueble sea edificado.
- Que la valuación fiscal del inmueble no supere, al 31 de Diciembre del año anterior al que deba abonar el impuesto, doscientas (200) veces el monto del salario, vital y móvil vigente a esa fecha.
- Que la remuneración mensual del Jubilado y/o pensionado no supere, al dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil a esa fecha.
- El beneficio del presente se obtendrá siempre que se abone el impuesto dentro de la o las fechas de vencimiento establecidas para su pago.
El pago fuera de termino implica la perdida del beneficio con mas los recargos y actualizaciones correspondientes.
Se otorga también el beneficio de igual condición, cuando el inmueble fuera propiedad del cónyuge o hijos menores, o en condominio entre dos jubilados o pensionados, siempre que la percepción provisional de ambos por la eximición no supere el máximo establecido.
En la Propiedad eximida deberá habitar el beneficiario podiendo este ser acompañado de su núcleo familiar, no debiendo la misma ser sede de actividades comerciales, industriales o de servicios, o estar arrendada a terceros.
Los requisitos para acceder al beneficio son:
- Informe de vivienda única otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble del titular y cónyuge (original).
- Fotocopias y original de DNI.
- Fotocopia y original del carnet de jubilado o pensionado.
- Fotocopias y original de los recibos de sueldos de diciembre del año anterior, enero del año actual y el último mes percibido al momento de reempadronarse.
- NO debe desarrollar en el inmueble actividades comerciales, industriales, de servicios o estar arrendadas a terceros, Art. 109, inc. K) Ord. 6224/14.